lunes, 17 de diciembre de 2018

ES NECESARIA UNA NORMATIVA DEL ETIQUETADO DE LA MIEL

Es necesaria una ley de etiquetado de la miel


 cambio  etiquetado de la miel 


Por éste motivo es tan importante sacar adelante una ley de etiquetado que, en primer lugar, dé seguridad a los consumidores acerca de lo que están comprando y llevándose a la boca; y además les proporcione toda la información necesaria para que puedan tomar una decisión de compra bien fundada de acuerdo con sus prioridades. 



De modo que es un primer paso (Que puede llegar a ser un gran paso) el que se está dando en el Senado con la moción del grupo socialista relativa a la modificación de la norma de calidad de la miel con la incorporación, entre otros, de un punto decisivo como es la obligatoriedad de incluir en la etiqueta los países en los que se ha producido la miel y el porcentaje de la mezcla en caso de distintas procedencias. Hay que decir que los grandes envasadores ya saben lo que venden y envasan. Creo que están equivocados basando el modelo en competir en precios, para lo cual es necesario importar mieles muy baratas y de escasa calidad y garantías en vez de optar por un modelo que, sin ir más lejos, en España tenemos en el sector del vino donde hemos pasado en los últimos años a poner en valor la gran calidad y variedad de nuestros vinos, lo cual ha beneficiado sin duda tanto a la gran industria como a los pequeños viticultores. 
  Mieles procedentes y no procedentes de la Unión Europea

Por otro lado siendo muy importante que se clarifique el origen de las mieles que se venden en España, creo que no es suficiente. 

Otro punto fundamental es que en la etiqueta se ponga claramente si la miel ha sido calentada o incluso pasteurizada para facilitar su manipulación y envasado. La miel no se pasteuriza por motivos sanitarios como la leche ni para que se conserve más tiempo (se han encontrado ánforas de miel egipcias de más de 3000 años y todavía se puede comer) sino para que no cristalice y su estado sea completamente líquido facilitando su procesamiento y envasado. El problema de la pasteurización es que destruye las levaduras, elimina las bacterias y enzimas, daña vitaminas, minerales y antioxidantes presentes en la miel además de modificar sus propiedades organolépticas, ya que el calor produce una caramelización parcial de sus azúcares, haciendo que pierda los aromas y los sabores característicos de cada miel. 




Dejando de lado la discusión acerca de si la miel pasteurizada se puede llamar miel o si es simplemente un edulcorante derivado de la miel sí que es importante que el consumidor sepa si el tarro que está comprando ha sufrido un proceso de calentamiento o incluso de pasteurización. Evidentemente los grandes productores-envasadores no querrán incluir esta información en la etiqueta, pero lo más importante es que el consumidor pueda tomar su decisión con toda la información sobre la mesa, más en un ámbito como es el de la alimentación. 

Otro problema paralelo es el del microfiltrado de la miel. Este microfiltrado o ultrafiltrado se lleva a cabo para facilitar el procesamiento industrial de la miel y elimina todos los restos de polen o cera que pueda contener la miel de manera que se hace totalmente imposible rastrear su procedencia y puede facilitar su adulteración. Por eso es muy importante que en la etiqueta se especifique claramente si la miel ha sido ultrafiltrada. 




Una posible solución sería incluir en las etiquetas una clasificación que iría desde la denominación “miel cruda” para la que no ha sido calentada ni microfiltrada de ningún modo hasta llegar a la denominación de “miel pasteurizada”. Aquí se podría tomar como ejemplo el sector del aceite de oliva con múltiples calificaciones según los procesos de extracción( Virgen extra, virgen,aceite de oliva, aceite refinado...) que tanto han ayudado a eliminar el fraude en el aceite y además han impulsado un sector tan importante en España. 


Hay más puntos que podrían tratarse pero simplemente añadiendo estos dos a la ley del etiquetado daríamos más seguridad al consumidor y clarificaríamos mucho el sector de la miel sobre el que se cierne una sombra de sospecha en la actualidad. 

En resumen, España es uno de los mayores productores de miel del mundo y con una calidad altísima; no permitamos que se desaproveche este potencial, pongamos en valor nuestras mieles ayudando al consumidor a valorar lo que compra dándole toda la información posible. Esto sin duda ayudará tanto a la industria como a los pequeños apicultores cambiando un modelo de negocio basado sobre todo en competir en precios a otro basado en la extraordinaria calidad de nuestras mieles. Por esto creo que acertar con una nueva ley de etiquetado puede ser el primer paso para la transformación y despegue de este sector tan importante desde el punto de vista económico y ecológico.

La normativa actual  en la que se basa el etiquetado de los productos alimentarios es  la Directiva 90/496/CEE; RD 1134/1999; Reglamento UE 1169/2011 RD,
Hay una serie de conceptos que son obligatorios y otros que además de obligatorios han de estar en el mismo campo visual para que el consumidor los vea a primer golpe de vista, claramente legible e indeleble.
El tamaño mínimo de letra/número para la información obligatoria es 1,2 mm.

  • Denominación del producto*: MIEL”, o “MIEL DE FLORES”, o “MIEL DE MIELADA”, o …
  • Señas completas (nombre, dirección y población) del responsable del producto (envasador, distribuidor o vendedor). En la venta de proximidad es necesario identificarse con el número del Registro Ganadero.
  • Peso neto* como: “PESO NETO: … g.  ó… kg.”
  • Marcado de fechas*:” CONSUMIR PREFERENTEMENTE ANTES DE: …” (mes y año para una duración de entre 3 y 18 meses) o “CONSUMIR PREFERENTEMENTE ANTES DEL FIN DE:… “(año, para una duración de más de 18 meses). Esta indicación, y la de Lote, pueden estar en otro plano visual, pero se ha de poner en este plano la cita “Fecha de consumo preferente y Lote ver… (tapa, lateral…)”
  • Instrucciones de conservación si procede, como “Manténgase en lugar fresco y seco”, “Las mieles cristalizan de cuando hace frío, si se prefiere líquida calentar al baño de maría”…
  • Nº de lote, con la leyenda: “LOTE Nº”:… o “L Nº” ( un lote es lo que se envasa en las mismas condiciones, un bidón, un depósito… (nº, letra, o fecha de envasado, día y mes).
  • El símbolo de que se reciclan los envases: PUNTO VERDE. La empresa que pone el envase en el mercado es la responsable del reciclado del mismo.
  • País de origen, según el  RD 1049/2003,  expresado como:
    • “España”, país donde se recolectó la miel, o
    • “mezcla de mieles originarias de la UE”
    • “mezcla de mieles no originarias de la UE”
    • “mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE”

Hay otros conceptos que, si se cumplen y se estima oportuno, puede llevar la etiqueta:

  • La denominación de origen floral: DE ROMERO, DE TOMILLO…, DE MIELADA… Mejor tener una analítica que lo pueda demostrar.
  • El origen regional, territorial o topográfico, si la miel procede enteramente del origen citado, por ejemplo: PRODUCIDA EN SALAMANCA, España.
  • El símbolo de Apicultura Ecológica solo si la explotación está registrada en el Comité de Agricultura Ecológica correspondiente.
  • La etiqueta del Consejo Regulador de la DOP o de la IGP o de la Marca Colectiva de Calidad en que esté registrada, si lo está.
  • Si es el caso, las denominaciones de elaboración o presentación que sean correctas, volvemos a las especificaciones de RD 1049/2003: EN PANAL, CON TROZOS DE PANAL, CON PANAL CORTADO, ESCURRIDA, CENTRIFUGADA, PRENSADA, DE USO INDUSTRIAL (o si es únicamente para cocinar o para industria porque no cumple alguno de los parámetros).

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